El Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia Bolívar se rige por:
- La Suprema Ley: Constitución de la República del Ecuador
- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
- Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP)
- CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO (COA)
- Y demás Leyes, que por su naturaleza y competencias, le asignan obligaciones y funciones (Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social, Ley de Transparencia, Ley de Presupuesto del Sector Público, Ley Orgánica de Administración Financiera y Control (LOAFYC), etc.)
De conformidad con el Art. 41 del COOTAD, al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia Bolívar, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
- Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
- Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
- Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la acción provincial;
- Elaborar y ejecutar el Plan Provincial de Desarrollo, el de Ordenamiento Territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
- Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley; y, en dicho marco prestar los servicios públicos, construir la obra pública provincial, fomentar las actividades provinciales productivas, así como la vialidad, gestión ambiental, riego, desarrollo agropecuario y otras que le sean expresamente delegadas o descentralizadas, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad
- Fomentar las actividades productivas y agropecuarias provinciales, en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados;
- Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias;
- Desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el área rural de la Provincia, respetando el lote mínimo y demás normativa urbanística del Gobierno Autónomo Descentralizado
municipal o metropolitano. - Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad en el área rural, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados de las parroquias rurales;
- Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias; y,
- Las demás establecidas en la ley.
Nota: Literal h) reformado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley publicada en Registro Oficial Suplemento 790 de 5 de Julio del 2016.
Son competencias exclusivas, las establecidas en el Art. 263 de la Constitución de la República y Art. 42 del COOTAD.
- Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
- Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;
- Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional y los demás gobiernos autónomos descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas;
- La gestión ambiental provincial;
- Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley;
- Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias;
- Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
- Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías necesarias para el desarrollo provincial, en el marco de la planificación nacional.
- Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.
En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.
Nota: Literal h) agregado por Disposición Reformatoria Cuarta, numeral 4.2 de Ley publicada en Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de Diciembre del 2016